RESOLUCION MISCELANEA 2016

Resolución Miscelanea Fiscal 2016
10. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
REGLA DESCRIPCION  
10.1. Deducibilidad de aportaciones al fideicomiso de abandono
10.2. Deducibilidad de las contraprestaciones a favor del Estado Mexicano señaladas en la LISH
10.3. Inicio de la deducción de inversiones
10.4. Pérdida fiscal correspondiente a actividades en aguas profundas
10.5. Determinación del IVA por integrantes de consorcios
10.6. Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por consorcios
10.7. Comprobantes fiscales por las contraprestaciones percibidas por consorcios
10.8. Plazo para el envío de la información incorporada al registro
10.9. Desincorporación o no incorporación de sociedades dedicadas exclusivamente a la exploración y extracción de hidrocarburos
10.10. Plazo para la presentación de la declaración de pago del derecho de extracción de hidrocarburos
10.11. Plazo para la presentación de la declaración de pago del derecho de exploración de hidrocarburos
10.12. Cuota del derecho de exploración de hidrocarburos por fracción de mes
10.13. Porcentaje de deducción para recuperación mejorada
10.14. Cuota del IAEEH por fracción de mes
10.15. Noción de actividades de hidrocarburos
10.16. Cómputo de días de duración de las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos
10.17. Concepto de un “mismo proyecto”
10.18. Noción de empleo relacionado con actividades de contratistas o asignatarios
10.19. Cómputo del período de días de presencia física en el país
10.20. Actualización del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos establecidos en la LISH
10.21. Pérdida fiscal del ejercicio que corresponde a actividades en regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y aquélla que corresponde a actividades en regiones distintas a tales regiones
10.22. Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero
Mobirise

Contáctanos

871 - 717 - 8700 para la República Mexicana
871 - 330 - 98 - 49
Contacto