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RESOLUCION MISCELANEA 2024
Resolución Miscelanea Fiscal 2024
12. De la prestación de servicios digitales
Capítulo 12.3. De las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios, conceden hospedaje o el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas
REGLA
DESCRIPCION
12.3.1.
Inscripción en el RFC de las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios, concedan hospedaje o el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas
12.3.2.
Actualización de obligaciones fiscales de las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios, concedan hospedaje o el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas
12.3.3.
Opción para considerar como pago definitivo las retenciones del ISR e IVA
12.3.4.
Expedición de CFDI a los adquirentes de bienes o servicios a través de plataformas tecnológicas
12.3.5.
Conclusión del uso de la plataforma tecnológica
12.3.6.
Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas
12.3.7.
Declaración de pago definitivo del ISR de personas físicas que obtienen ingresos directamente de los usuarios o adquirentes de los bienes o servicios y a través de plataformas tecnológicas
12.3.8.
IVA a cargo de personas físicas que hayan efectuado cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas
12.3.9.
Momento para dejar de considerar como pago definitivo del ISR la retención efectuada por plataformas tecnológicas
12.3.10.
Momento para dejar de considerar como definitiva la retención del IVA efectuada por plataformas tecnológicas
12.3.11.
Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas para efectos del IVA
12.3.12.
Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, tratándose de personas físicas que optan por el pago definitivo para efectos del IVA
12.3.13.
Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos únicamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas
12.3.14.
Declaración de pago del IVA de personas físicas que realicen actividades únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA
12.3.15.
Opción para considerar como pago definitivo el ISR determinado y pagado por las personas físicas con las tasas establecidas en el artículo 113-A de la Ley del ISR y la tasa del 8% en IVA
12.3.16.
Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR, tratándose de personas físicas que optan por pago definitivo cuando cobran directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes
12.3.17.
Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR, tratándose de personas físicas que optan por que las retenciones sean consideradas como pago definitivo
12.3.18.
Cancelación de operaciones realizadas por las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR
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