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RESOLUCION MISCELANEA 2024
Resolución Miscelanea Fiscal 2024
9. Ley de Ingresos de la Federación
REGLA
DESCRIPCION
9.1.
Declaraciones de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas productivas subsidiarias
9.2.
Diésel o biodiésel y sus mezclas en vehículos marinos
9.3.
Comprobantes e información requeridos por enajenación o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas para agricultores
9.4.
Acreditamiento del IEPS bajo el concepto de “Crédito IEPS Diésel o biodiésel y sus mezclas sector primario”
9.5.
Devolución del IEPS acreditable por enajenación o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas tratándose de contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agropecuarias y silvícolas
9.6.
Aviso para la aplicación del estímulo por adquisición o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas
9.7.
Carreteras o caminos para acreditamiento del estímulo
9.8.
Acreditamiento de gastos por uso de la infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje
9.9.
Periodicidad de intercambio de información crediticia por el SAT
9.10.
Aclaración ante el SAT de la información enviada a las Sociedades de Información Crediticia
9.11.
Estímulo fiscal diésel o biodiésel y sus mezclas para maquinaria en general
9.12.
Requisitos para aplicar el estímulo fiscal del diésel o biodiésel y sus mezclas para maquinaria en general
9.13.
Desastres Naturales y Donatarias Autorizadas
9.14.
Informe de donativos otorgados a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuentan con autorización para recibir donativos cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales
9.15.
Verificación de requisitos de las organizaciones civiles y fideicomisos que no cuentan con autorización para recibir donativos cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales
9.16.
Informe relacionado con el uso y destino de donativos recibidos para realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales
9.17.
Enajenación de libros, periódicos y revistas
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