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RÉGIMEN FISCAL DE PLATAFORMAS DIGITALES 2020
Información
SERVICIOS DIGITALES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO
La reforma fiscal de 2020 presenta un nuevo esquema en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para extranjeros que prestan servicios digitales en México a través de aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, cuando por ellos se cobra una contraprestación.
Este nuevo esquema entra en vigor el 1 de junio de 2020.
Es importante señalar que, tratándose de servicios digitales prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio es prestado en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio.
¿A cuales servicios digitales nos referimos?
Se considerarán únicamente los siguientes servicios digitales:
- La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
No se considerará la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos. - Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.
No se aplicará cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados. - Clubes en línea y páginas de citas.
- La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.
Pero ¿Cómo identificar si el receptor del servicio digital se encuentra en territorio nacional?
Debe entenderse que el receptor del servicio se encuentra en territorio nacional cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional.
- Cuando realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional.
- Cuando la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda a un rango de direcciones asignadas a México.
- Cuando haya manifestado al prestado del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México.
¿Cuáles son las obligaciones de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales?
Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional deberán cumplir con ciertas obligaciones en México, sin que esto dé lugar a considerar que el residente en el extranjero constituye un establecimiento permanente en nuestro país. Las obligaciones a cumplir son:
- Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyente (RFC).
- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicará en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet la lista de los residentes en el extranjero registrados.
Cuando los residentes en el extranjero sin establecimiento en México no se encuentren en la referida lista, los receptores de los servicios deberán considerarlos como importación y pagar el IVA en los términos correspondientes. - Ofertar y cobrar el IVA conjuntamente con el precio de los servicios digitales, en forma expresa y por separado.
- Entregar información al SAT relativa al número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario con los receptores ubicados en territorio nacional.
La información deberá presentarse en forma trimestral y estar clasificada por tipo de servicios u operaciones y su precio, así como el número de receptores. - Calcular y pagar el IVA mediante declaración mensual.
- Emitir y enviar a los receptores de los servicios, cuando así lo soliciten, los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones, con el IVA trasladado en forma expresa y por separado.
- Los comprobantes que constarán de archivos electrónicos en formato PDF se expedirán de conformidad con la legislación nacional aplicable de quien los expida, debiendo al menos contar con los siguientes requisitos para su uso en México:
a) Denominación o razón social del emisor.
b) Ciudad y País en el que se expide.
c) Clave de registro tributario de quien lo expide.
d) Precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA.
e) IVA del servicio.
f) Concepto o descripción del servicio.
g) Fecha de expedición y período que ampara la contraprestación.
h) Clave en el RFC del receptor. - Designar un representante legal ante el SAT y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Tramitar su firma electrónica avanzada.
Además, cuando a los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México operen como intermediarios de servicios digitales que proporcionan bienes o servicios con compradores en México, deberán cumplir con lo siguiente:
- Publicar en su página de Internet, aplicación o plataforma el IVA, en forma expresa y por separado, correspondiente al precio en que oferten los bienes o servicios los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes en los que operen como intermediarios.
- Retener el IVA y el ISR a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes cuando cobren el precio y el IVA por su cuenta en las operaciones de intermediación.
Respecto del ISR la retención dependerá del tipo de actividad y del monto de las operaciones, a las cuales se aplicarán tablas de retención cuyos porcentajes fluctúan desde un 0.4% hasta un 10%.
En relación al IVA, la retención será de un 50% del IVA cobrado. - Enterar las retenciones de ISR e IVA mediante declaración
- Emitir comprobantes fiscales digitales por Internet de retención e información de pagos a cada persona física a la que le efectúen las retenciones.
- Inscribirse en el RFC como retenedores.
- Proporcionar al SAT la información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes por las operaciones de intermediación, aún cuando no haya cobrado la contraprestación y el IVA correspondiente.
La información se presentará a través de la "Declaración Informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros" y contendrá lo siguiente:
a) Nombre completo o razón social.
b) Clave en el registro federal de contribuyentes.
c) Clave única de registro de población.
d) Domicilio fiscal.
e) Institución financiera y clave interbancaria estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos.
f) Monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el período de que se trate, por cada enajenante de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes.
g) Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble.
La información anterior, con excepción de la relativa al inciso f), deberá ser proporcionada por las personas físicas enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes.
En el caso específico de que no les proporcionen el RFC, las retenciones de ISR e IVA serán en porcentajes de un 20% y 100% respectivamente.
Resaltemos entonces que:
- El efecto de esta reforma fiscal aplica a los servicios que se presten entre empresa y consumidor final como a los que se presten entre empresa y empresa.
- Las personas morales y personas físicas con actividad empresarial en México, que sean receptores de los servicios digitales, podrán acreditar el IVA que se les traslade.
- La descarga o acceso de libros, periódicos y revistas electrónicas, así como la venta de bienes muebles usados no califica como servicio digital.
- Es importante que las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes a través de Internet con la intermediación de las plataformas digitales que sean residentes en el extranjero sin establecimiento en México, les proporcionen la información que corresponda, priorizando la clave de su RFC.
Fundamento Legal:
LIVA 16, 18-B, 18-C, 18-D, 18-E, 18-F, 18-G, 18-H, 18-I, 18-J, LISR 113-A, 113-B, 113-C.